¿Quién es el dueño de una obra creada con IA? El debate sobre autoría y derechos de autor

¿Quién es el dueño de una obra creada con IA? El debate sobre autoría y derechos de autor

Una ilustración creada con inteligencia artificial, una canción generada a partir de un prompt o un texto producido por un chatbot pueden parecer obras terminadas, pero detrás de ellas existe una pregunta que la tecnología todavía no puede responder: ¿quién es el autor y quién tiene los derechos sobre esa creación?

La expansión de la inteligencia artificial generativa está obligando a revisar conceptos tradicionales como autoría, originalidad y propiedad intelectual. En Bolivia, el debate adquiere especial relevancia porque la legislación sobre derechos de autor fue aprobada en 1992, mucho antes de la aparición de estas herramientas. La Ley 1322 establece que “únicamente la persona natural puede ser autor”.

La máquina no puede ser autora

Para Marco Antonio Nogales, abogado y docente de Derecho de la Universidad Privada Franz Tamayo (Unifranz), el problema está en que la tecnología ha avanzado más rápido que las normas.

“En Bolivia no tenemos una legislación en particular sobre lo que es la inteligencia artificial (…) Lo que sí está claro es que la normativa boliviana lo que protege por el momento es la creatividad humana”.

Esto plantea una diferencia importante: utilizar una herramienta de IA durante un proceso creativo no significa necesariamente que toda la obra quede automáticamente protegida como creación humana.

La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos sostiene que, cuando una herramienta determina por sí misma los elementos expresivos de una obra a partir de una instrucción, ese material no constituye autoría humana suficiente para obtener protección. En cambio, la selección, organización o modificación creativa realizada por una persona sí puede estar protegida.

¿El autor es quien escribe el prompt?

La pregunta se vuelve más compleja cuando una persona interviene activamente en el proceso. Nogales identifica distintas posiciones en el debate jurídico:

“Algunos consideran que el autor debe ser el creador del algoritmo, por haber desarrollado la herramienta que permite la creación; otros argumentan que el autor es el usuario de la IA, ya que define el propósito, controla el proceso creativo y proporciona los lineamientos a través de los ‘prompts’”.

Sin embargo, escribir una instrucción no necesariamente equivale a controlar cada elemento de la obra. El análisis internacional tiende a observar cuánto control creativo tuvo realmente la persona.

La Oficina de Derechos de Autor estadounidense señala que una obra que combina contenido generado por IA con aportes humanos puede recibir protección sobre aquellos elementos creados por la persona.

En Japón, por ejemplo, las autoridades consideran factores como la cantidad y contenido de las instrucciones, los intentos de generación, la selección entre resultados y las modificaciones posteriores para evaluar la participación humana.

Innovación frente a propiedad intelectual

El conflicto tampoco termina en la autoría. Los sistemas generativos se entrenan con grandes cantidades de información y esto genera otra interrogante: ¿qué ocurre con las obras utilizadas para entrenar una IA?

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) identifica la autoría y titularidad como uno de los principales desafíos que la IA plantea al sistema de propiedad intelectual. El debate internacional busca determinar cómo proteger la creatividad humana sin impedir el desarrollo tecnológico.

UNESCO también ha advertido que la IA generativa plantea cuestiones jurídicas complejas relacionadas con la titularidad y posibles infracciones de propiedad intelectual.

Mauricio Mancilla, exdirector del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) y docente de Derecho de Unifranz, ya advertía sobre la dimensión internacional de estos derechos:

“Cuando hablamos de derechos de autor tenemos que tomar en consideración que el principio de territorialidad (…) rompe las barreras territoriales. Su protección es a nivel mundial”.

El escenario obliga a diferenciar entre usar IA como herramienta y dejar que la máquina determine prácticamente todo el contenido creativo. En el primer caso puede existir una obra humana asistida por tecnología; en el segundo, la protección jurídica puede ser mucho más limitada o inexistente, dependiendo de la legislación aplicable.

Para Nogales, el desafío consiste precisamente en encontrar un equilibrio:

“El desafío del derecho no consiste únicamente en regular la tecnología, sino en encontrar un equilibrio entre fomentar la innovación tecnológica y garantizar la protección efectiva del trabajo intelectual humano”.

La discusión apenas comienza. Mientras los sistemas de IA adquieren mayores capacidades para escribir, diseñar, componer y producir contenidos, las legislaciones tendrán que definir hasta dónde llega la herramienta y dónde comienza la creación humana.

Por ahora, la respuesta más clara es que la inteligencia artificial no puede reclamar derechos de autor por sí misma. La verdadera discusión está en determinar cuánto aporte creativo humano hace falta para que una obra asistida por IA pueda ser considerada una creación protegible.

En esta nueva etapa de la innovación en educación y de la transformación digital, aprender a utilizar estas herramientas también implica comprender sus límites. Porque generar una obra puede tomar segundos, pero determinar quién responde por ella —y quién tiene derecho sobre ella— es una cuestión que todavía corresponde a las personas.